REGLAMENTO INTERNO Y CONSTRUCCION DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL DESARROLLO HACIENDA REAL, A. C.
CON APLICACIÓN EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA HACIENDA, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO
“HACIENDA REAL”
– ARTICULO PRIMERO. – Las normas que constituyen el Reglamento Interior de la Asociación son las siguientes:
- – Cada Asociado podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y
destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. –
2.- El titular de cada unidad privativa, puede usar y gozar de ella, con las únicas limitaciones establecidas en la escritura del Régimen de
Propiedad en Condominio, en el presente reglamento y en las disposiciones legales aplicables.-
3.- Cada asociado hará uso de su unidad en forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia efectuar actos que perturben la
tranquilidad de los demás propietarios o que comprometan la solidez, seguridad o comunidad de la Asociación en general, ni incurrir en
omisiones que produzcan los mismos resultados. –
4.- En todos los casos, toda construcción nueva y/o modificación a las existentes que se pretenda levar a cabo en las unidades
individuales deberán ser previamente aprobadas por el Comité Técnico de Construcción.-
5.- El costo por tramite de anuencia para cada nueva construcción será de $15 pesos por metro cuadrado de edificación, ya sea vivienda
o en su defecto uso comercial, modificaciones o ampliaciones.
6.- Para viviendas con frente a vialidad municipal y andadores: a) Podrá delimitarse el frente a una altura máxima de 2,40 mts. con la
colocación de herreria color negro que permita la visibilidad hacia el interior de su vivienda, y b) se permitirá la construcción de
marquesina por todo el frente de la vivienda, con una altura máxima de 3.30 mts, tres metros treinta centímetros, permitiendo esto, ener
un claro de 2.50 mts dos metros cincuenta centimetros para que permita la entrada del vehículo y.80 cms ochenta centimetros para el
cuerpo de la marquesina. La marquesina tendrá un ancho de .90 cms. como máximo; de tal manera que el 60% de la marquesina,
deberá permanecer dentro de su propiedad. ya que de lo contrario alteraria el concepto arquitectónico del Desarrollo; y c) en los laterales
del frente de su vivienda se podrá delimitar con muros bajos dentro de su propiedad con una altura máxima de 1.20 mts. un metro veinte
centímetros de manera que pueda instalar o colocar herrería color negro sobre el muro hasta una altura máxima de 2.40 mts. dos metros
cuarenta centímetros.
7.- Para viviendas con frente a vialidad condominal con control de acceso: a) No podrán delimitarse en el frente en forma aiguna; b) En
los laterales se podrá delimitar con setos o plantas, con una altura máxima de 0.90 noventa centímetros, quedando estrictamente
prohibido delimitar con muros y herrería, ya que elo altera el concepto arquitectónico del Desarolo, que ya cuenta con ingreso
controlado y muros con altura suficiente.
- – Se deberá respetar una servidumbre frontal en planta alta sin construir al frente, (techumbre o bóveda de ningún materiai) mínima de
2.00 dos metros.
9.- No se deberá dejar vehículos estacionados permanentemente en zonas comunes, andadores y áreas de circulación que entorpezcan
las mismas, ya que después de 24 veinticuatro horas, el Administrador solicitará a la Autoridad competente el retiro inmediato de tales
vehículos.
10.- No se obstruirá con artículos u objetos, los jardines, calles, andadores y demás vías de acceso que existan en el Desarrol. …………..
11.- Por ningún motivo podrán los asociados y/o ocupantes de unidades privativas tener animales que por razón de especie y tamaño
pongan en peligro la seguridad personal de los ocupantes.
12.- Queda prohibida en forma definitiva la instalación de anuncios, mesas, sillas o vendimias, letreros de exhibición y demás similares,
ya sea en las unidades de propiedad particular y/o en las áreas comunes.
13.- Todo asociado está obligado a utilizar depósitos para la basura debidamente cubiertos dentro de los límites de la propiedad
individual y depositarios directamente en el camión recolector de basura.
14.- No se permitirá tener accesos directos a áreas comunes, áreas de cesión y andadores por el interior de su vivienda..
15.- Queda prohibido cambiar el uso de las áreas verdes al frente de su vivienda, así como el retiro del área ajardinada..
16.- Cada asociado se obliga a mantener en buen estado la conservación y funcionamiento de los servicios e instalaciones de su Unidad
Privativa y son por su cuenta las obras de reparación y conservación de sus equipos e instalaciones.
17.- Para conservar la armonía de los asociados, cada vecino procurará hacer uso de su unidad privativa sin afectar la tranquilidad de los
demás asociados, ni destinarla a usos contrarios a los de casa habitación.
18.- El asociado que no haga uso de su propiedad o de algunos bienes comunes, no quedará exento de las obligaciones que le
competan como tal.-
19.- Los asociados están obligados: –
-a) A usar las zonas comunes y sus servicios en forma ordenada y tranquila, siendo responsable de las alteraciones del orden o daños
que causen sus familiares, empleados, invitados o causahabientes y deberá cumplir las demás reglas de la Asociación que apruebe la
Asamblea.
– b) A no almacenar materias inflamables, peligrosas o que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad del
conjunto o de sus ocupantes. En todo momento, el asociado y/o el posesionario por cualquier título de la Unidad Privativa, deberá contar
con una póliza de seguro contra incendios, explosiones y demás, que cubrirá los daños a terceros, como los daños que se pudieran
causar a las demás unidades privativas o a las áreas comunes de la unidad condominal.
– c) A usar moderadamente las áreas comunes del Desarrollo, y a no permitir que alguna persona permanezca constantemente en los
lugares mencionados. –
-d) A no obstruir con vehículos u objetos, las banquetas, jardines, cales, andadores, pasilos, escaleras y demás vias de circulación.
— e) A pagar o reparar por su cuenta los desperfectos, roturas o daños que sufran las áreas, dependencias o equipo de uso común,
causadas por el asociado, sus familiares, invitados, empleados o causahabientes.
– La Asamblea decidirá si exige al asociado que repare el daño o que pague su importe a los precios corrientes de plaza, más un
recargo del 50% cincuenta por ciento de dicho importe.
-f) A tomar precauciones para evitar robos en su unidad privativa, en las dependencias de uso común y en el Desarrollo en general.
– g) A dar aviso inmediato a la administración de cualquier daño material causado a la propiedad común, o de cualquier situación
anómala violatoria del presente reglamento y que pueda afectar en lo futuro los intereses comunes.
– h) A pagar el impuesto predial que le corresponda, asi como las cuotas de agua, luz y en general tode tipo de impuestos y cuotas de
servicios que pudieran corresponderles.
– i) A permitir que por parte de la administración se inspeccione si se cumple con las obligaciones del presente reglamento. ….
– j) A no hacer conexiones eléctricas o contactos que no pertenezcan a su unidad privativa.-
– – k) A no vender su unidad sin haber cumplido con sus obligaciones con la Asociación, entendiéndose que el nuevo adquirente será
solidariamente responsable por el pago de ellas, en cualquier caso.
-1) Al estar las cocheras descubiertas y a la vista del público y los vecinos, solo podrán ser empleadas para el estacionamiento de
vehículos y no para el almacenamiento de tipo alguno de muebles, instrumentos de taller y demás útiles usualmente depositados en
cocheras. Ninguna cochera será utilizada como vivienda o como taller de reparaciones mayores, especialmente aquellas que sean
contaminantes auditivamente o por olores. – –
— m) Sólo podrán estacionarse y guardarse vehículos considerados de tipo residencial o recreativos (automóviles, camionetas, vans,
combis, motocicletas, bicicletas, lanchas montadas en su trailer, remolques pequeños, etc.) fuera de los vehículos regulares de uso
doméstico residencial, los demás que pretendan alojarse permanentemente deberán contar con el visto bueno del Consejo de
Administración. Quedan estrictamente prohibidos vehículos mayores de tres toneladas, camiones de carga o pasajeros y otros vehículos
que por su maniobrabilidad representen dificultad en el tránsito interior o puedan representar peligro para los asociados o construcciones
privadas o comunes, así como vehículos inoperables o chocados, por consecuencia no podrán desmantelarse o repararse vehículos en
el interior de ninguna vivienda. Se exceptúa los camiones de material que sirven a las obras, previa autorización de la Administraci……
–n) En toda unidad privativa queda prohibido cualquier tipo de anuncio, únicamente podrán instalar placas que señalen simplemente el
nombre de la persona o familia que habita en cada vivienda, no pudiendo exceder dicha placa de 20 centimetros de altura por 40
centimetros de anchura.
— R) Queda prohibida la instalación permanente de cualquier tipo de mobiliario dentro de las servidumbres frontales, incluyendo el
estacionamiento permanente de vehículos de cualquier tipo de producto que trastome el carácter habitacional de la propiedad y del
conjunto.
– o) Los asociados o poseedores de viviendas particulares estarán obligados a permitir las reparaciones necesarias de instalaciones o
servicios comunes, que eventualmente involucran ingreso a su propiedad privada. En este caso las reparaciones deberán concluir con la
restitución de la propiedad privada al estado en que se encontraba antes de elas a costo del consejo de administración, a menos que
dichas reparaciones fueran el resultado de daños causados directamente por el asociado o poseedor, quien en este caso será
responsable de todos los gastos inherentes. – – – –
– p). – Los asociados o poseedores de viviendas particulares estarán obligados a no realizar obras o reparaciones en horarios
noctumos, salvo por causa de fuerza mayor.-
-q). – A no derribar o trasplantar árboles y cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes.
-f). – A no modificar, alterar ni destruir las áreas de uso común,
-s) Toda construcción nueva o modificación a las existentes que se pretenda levar a cabo deberá ser aprobada por el comité de
construcción, las autoridades municipales, estatales o federales.-
-t). – A no poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, comodidad o salubridad de
los asociados.–
-El infractor de estas disposiciones, independientemente de las sanciones que establece este título, será responsable por el pago de
los daños y perjuicios.
SANCIONES
*– ARTICULO SEGUNDO, – Están facultados para imponer las sanciones que establece este Capitulo y las demás que se mencionen en
el reglamento y en la Ley de la Materia, la asamblea general, el consejo de administración y el administrador.
– – Al imponer las sanciones se hará mediante acta que levantará quien la imponga, en la cual se expresará el incumplimiento o la
violación a las disposiciones de este Reglamento en forma detallada.
– – Las sanciones se impondrán y ejecutarán, independientemente de las acciones judiciales que se puedan ejercitar en contra del
infractor en los términos de este Reglamento. – . . . .
—- Antes de imponer cualquier sanción, se concederá al infractor el derecho de audiencia para que se presente a alegar lo que a su
derecho convenga. Para ello se le dará un plazo de cuarenta y ocho horas. La notificación se le hará en el domicilio convencional, si es
que lo designo y si no lo hizo en el inmueble de su propiedad o en el lugar donde se le encuentre. En caso de que se presente,
escuchando su alegato se levantara acta y se procederá a imponer la sanción. Si no se presenta se levantará acta en la que se haga
constar que fue debidamente notificado y se procederá a imponer la sanción. –
— ARTICULO TERCERO. – Se establecen las siguientes sanciones, además de las que contenga el presente Reglamento. …..
1.- Se impondrá una sanción económica por el importe del 50% de un trimestre de la cuota de mantenimiento a quien no mantenga en
buenas condiciones sus fachadas, puertas y balcones y servidumbre.
2.- Se impondrá una sanción económica hasta por el importe de 4 cuatro meses de la cuota de mantenimiento a quien invada las áreas
comunes con juegos de cualquier clase o instale puestos en que se expendan alimentos, bebidas o cualquier tipo de mercancía. …….
3.- El Consejo de Administración queda facultado para imponer sanciones hasta por el importe del 50% de un semestre de la cuota de
mantenimiento a quien viole las normas de este reglamento en aquellos casos para los que no se establece una sanción especifica. En
caso de reincidencia la sanción se duplicará y se impondrá tantas veces, cuantas se viole el Reglamento.
- — ARTICULO CUARTO. – Será el administrador el encargado de hacer efectivas las multas y sanciones que se impongan por parte de
la asociación, para ello, se concederá al sancionado un plazo de cinco días hábiles para que cubra en la Oficina del Administracior el
importe de la sanción, apercibido que de no hacerlo, el Administrador procederá a demandar ante los Tribunales del Fuero Común, en
juicio civil ejecutivo, el pago de la sanción mas las costas judiciales que se originen. Serán documentos fundatorios de la acción judicial
el acta y demás documentos relacionados con la sanción. Las multas y sanciones contempladas en este punto son independienies a
aquellas que en su caso imponga el Municipio en su carácter de Autoridad. –
DESIGNACION DE NUEVO ADMINISTRADOR
– – ARTICULO QUINTO. – Cuando la asamblea general designe nuevo administrador, nombrara también a un comité auxiliar que en
unión del consejo de administración reciba la oficina y toda la documentación del administrador saliente desde el inicio de su gestión
hasta el día de la entrega. si el administrador es separado por el consejo de administración en uso de las atribuciones que le confiere
este reglamento, será el propio consejo de administración el que, reciba la administración, y ponga en posesión de la misma al
administrador sustituto que nombre, hasta en tanto la asamblea general nombre o ratifique al administrador sustituto. —-
– – ARTICULO SEXTO. – En los casos previstos en los dos párrafos que anteceden, el administrador saliente, rendirá cuentas ante el
consejo de administración en su caso. la rendición de cuentas incluirá el levantamiento de inventarios.
— Si el Consejo de Administración lo estima conveniente, podrá asesorarse de un despacho de contadores públicos para que auditen
las cuentas presentadas.-
– ARTICULO SEPTIMO. – Si del resultado de la revisión se arroja saldo a cargo del administrador saliente, este tendrá un plazo de
cinco dias naturales para hacer el pago de la diferencia a su cargo. lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que en su caso se
tengan para reclamar cualquier responsabilidad de carácter civil o penal en que el administrador haya incurrido. en caso de que la
rendición de cuentas sea aprobada por el comité designado por el consejo de administración, se extenderá al administrador un finiquito
por el desempeño de su cargo. el comité en la próxima asamblea general informara del resultado de su encargo a los asociados….
– ARTICULO OCTAVO. – en caso de designación de nuevo administrador será el presidente del consejo de administración quien le
dará posesión de su cargo, mediante acta pormenorizada en la que se incluya un inventario, y el cual será firmado por ambas partes
igual procedimiento se seguirá si la sustitución es de algún miembro del consejo de administración que haya tenido acceso al movimiento
de fondos de la Asociación u otros bienes
GRAVAMENES
— ARTICULO NOVENO. – Los gravámenes son divisibles entre las áreas de propiedad particular que suman la totalidad del Desarrolo.
Cada asociado responderá solo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula que establezca mancomunidad o
solidaridad entre los propietarios para responder de un gravamen sobre alguna propiedad particular se tendrá por no puesta..
-. ARTICULO DECIMO. – Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las Escrituras de Traslación de dominio a
cada asociado, y aquellos que se originen por disposición de este reglamento, entre otros, el pago de cuotas, de las sanciones
impuestas, gozan de garantia real sobre el bien que constituye la propiedad particular del asociado.-
—Por ello, el adeudo subsistirá en caso de traslación de dominio a cualquier tercero, y se podrá llegar hasta la subasta pública del
inmueble para obtener el pago del gravamen.-
– ARTICULO DECIMO PRIMERO. – Estos créditos se inscribirán a solicitud del administrador debidamente autorizada por el presidente
del consejo de administración, en el registro público de la propiedad.
ARRENDATARIOS O TERCEROS
– ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – Las disposiciones de la Ley de la Materia, de este reglamento, de la asamblea general del consejo
de administración, del administrador son de cumplimiento obligatorio para los arrendatarios y en general para cualquier tercero que
detente la posesión de cualquier área de propiedad particular del Desarrollo.–
—- Por el solo hecho de estar en posesión de alguna área de propiedad particular del Desarrollo se es sujeto del cumplimiento de las
normas de este reglamento en los casos y bajo las condiciones especificadas.
– ARTICULO DECIMO TERCERO. – Los asociados pueden arrendar, donar, o ceder el uso o goce temporal de su propieda exclusiva
a terceros, en los términos del código civil y de la ley de propiedad y condominio, quedando obligados a incluir en los contratos que
celebren la obligación del arrendatario, donatario, cesionario o causahabiente de cumplir con este reglamento y a entregares un
ejemplar del mismo. Están obligados a entregar al administrador una copia del contrato que celebren, dentro de los quince siguientes
dias de su firma. El asociado y su arrendatario o cualquier otro cesionario o causahabiente, arreglaran entre si en que casos, el Lisuario
tendrá la representación del asociado en las asambleas que se celebren. Del arreglo que tengan harán notificación escrita al
administrador. para que el arrendatario comparezca a las asambleas en representación del asociado, exhibirá carta poder en que se le
faculte para ello.
NORMAS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO
– ARTICULO DECIMO CUARTO. – Únicamente la asamblea general de Asociados puede resolver sobre la modificación al presente
reglamento de administración. El consejo de administración convocará a asamblea general en los términos previstos para ellas, sitando
en la orden del día el número del o los artículos que se pretenden modificar, incluir o derogar. Para que la asamblea reforme el presente
reglamento se requenirá el acuerdo unánime de los asociados con el voto favorable del 75% setenta y cinco por ciento.-
— El procedimiento que seguirá la asamblea para decidir sobre la modificación es el siguiente: –
— a). – el presidente de la asamblea explicara las razones y motivos para la modificación, adición o derogación de cualquier artículo de
este reglamento y propondrá la nueva redacción de la cláusula o del articulo o artículos que se pretende modificar o la del que se
pretenda añadir.
-D). – la asamblea general deliberará sobre el punto y resolverá si se acepta la modificación, adición o derogación propuesta, o si en su
caso se formula por la propia asamblea la modificación o la adición.
REPRESENTACION JURÍDICA
– – ARTICULO DECIMO QUINTO. – La representación jurídica de la Asociación corresponde al consejo de administración, el que en los
términos de la ley de la materia será el representante legal.–
DISPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN
– ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Comité Técnico de Construcción designado por la Asamblea de asociados tiene la función de
aprobar los proyectos de construcción de cualquier obra que se leve a cabo en el Desarrollo, en el entendido de que las viviendas ahi
edificadas, deberán guardar una armonia tanto entre si como con el contexto existente, y solo podrán modificarse con la aprobación del
Comité Técnico de Construcción y manteniendo las características arquitectónicas definidas en el Desarrollo. Dicho Comité se reunirá
cada vez que a juicio de su presidente sea necesario. Podrán ser o no ser asociados los integrantes del Comité. El Comité Técnico de
Construcción dará su opinión sobre los asuntos que en su materia le traten los asociados. EL Comité Técnico se integrará por 3 tres
Profesionales de las áreas de Arquitectura o Ingenieria, un Presidente y dos Vocales. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de
votos. De cada resolución que se pronuncie se llevará un expediente que contendrá toda la información sobre el asunto tratado. Los
expedientes se archivarán cronológicamente. – _
— ARTICULO DECIMO SEPTIMO. – Toda obra que se lleve a cabo en las áreas de propiedad particular del Asociado, ya sea
habitacional o comercial, requerirá la previa aprobación por escrito del Comité de Técnico de Construcción, Obras Públicas de Tonalá,
J a l i s c o y l o s s e r v i c i o s c o o r d i n a d o s d e s a l u d p u b l i c a d e l e s t a d o .
– Los proyectos serán presentados para su aprobación al Comité Técnico de Construcción, mediante escrito que contendrá los
siguientes datos:
– – a). – Nombre, domicilio y teléfono del asociado.-
– b). – Descripción de la obra remodelación que se pretende levar a cabo, acompañado un plano descriptivo de la misma e indicando
el plazo dentro del cual se llevara a cabo dicha obra.
–c). – Planos Arquitectónicos de la vivienda a construir o remodelar. En el caso de realizar una remodelación en su vivienda, se deberá
presentar en el plano arquitectónico el estado actual y el estado propuesto para poder ver las modificaciones que se pretendan realizar…..
-d). – Toda obra que se leve a cabo en las áreas de propiedad particular del Desarrolo requerirá una vez obtenida la aprobación por
escrito del Comité Técnico de Construcción, carta de los asociados colindantes, donde expresen su conformidad con el proyecto
aprobado.
*e). – Nombre, domicilio y teléfono del Ingeniero o Arquitecio que será responsable de la obra en caso de ser una remodelación mayor
a 50.00 m2, quién deberá de ser un perito registrado en el Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco.-
— (). – Certificación por parte de dicho profesional en el sentido de que la obra que se pretende realizar no afectará la estructura ni las
construcciones colindantes en caso de haberlas, ni los servicios e instalaciones de propiedad común.
– g). – Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble
– – ARTICULO DECIMO OCTAVO. – El Comité de Técnico de Construcción contestará la solicitud dentro de un plazo de 5 cinco días
hábiles.
– En la aprobación que otorgue el Comité Técnico de Construcción le asignará un lugar en el cual depositará el escombro de la cora. Si
el escombro no es retirado dentro del plazo que el propio Comité establezca en la aprobación de que se habla, será acreedor a la multa
que establezca el Reglamento, ordenando el Administrador el retiro de dicho escombro. —
—- Una vez que el Comité Técnico de Construcción haya aprobado el proyecto para la realización de la obra y previamente a su inicio,
el solicitante deberá de obtener los permisos de las autoridades correspondientes. –
– – ARTICULO DECIMO NOVENO. – Todo asociado o posesionario que lleve a cabo cualquier clase de obra en el inmueble, se obliga a
cuidar que no sufran daños o perjuicios, el piso del Desarrollo, a otros asociados y a no dejar escombro en las áreas comunes. en la
inteligencia de que será responsable de los daños que se causen si viola lo establecido en este articulo. Se sancionará con una multa
que le será impuesta al infractor en los términos del Reglamento correspondiente, por cada vez que se origine el hecho prohibido en este
Articulo.
– ARTICULO VIGESIMO.- Especial cuidado tendrá el Comité Técnico de Construcción de vigilar que en la ejecución de todo proyecto
se cumplan las disposiciones señaladas en materia de construcción, y que la ejecución del mismo se realice con apego estricto al
proyecto aprobado bajo pena de dar aviso a las autoridades correspondientes para solicitarles la suspensión de la obra en caso de que
se viole el permiso concedido, independientemente de la aplicación de las sanciones que establece la ley de Ingresos Municipales..
NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
– ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. – Normas de construcción a las que deben sujetarse los asociados.-
1.- Se obligan a no realizar modificación, remodelación o ampliación alguna durante un año contado a partir de la fecha de entrega de su
vivienda, ya que de lo contrario quedarian automáticamente sin efecto las garantias.
2.- Transcurrido un año, las modificaciones, remodelaciones o ampliaciones podrán realizarse únicamente bajo los proyectos aprobados
por el Comité Técnico de Construcción, siempre y cuando respeten el proyecto de crecimiento que para ese efecto fue diseñado por el
Desarrollador.
3.- La superficie de la construcción de cada vivienda, no deberá ser superior al 80% en las construcciones de una sola planta, ni deberá
exceder del 160% del terreno en dos piantas.–
4.- No se podrán construir más de 2 dos niveles, y la altura máxima de la fachada no excederá de 7.50 siete metros cincuenta
centímetros incluyendo el volumen del tinaco y con aprobación del comité técnico de construcción, las nuevas construccianes podrán
compartir muros lamados medianeros y todos aquellos elementos que de esto se deriven bajo previa aprobación de ios vecinos
colindantes. – .
5.- En segundo nivel se respetará una servidumbre frontal de 2.00 dos metros, pudiendo utilizarse esta servidumbre en planta baja
únicamente como área verde y estacionamiento; En estas condiciones, en el segundo nivel se podrá construir un volado de 060 mts.
sesenta centímetros destinados únicamente para balcón o cubierta en la servidumbre frontal, lo que significa que será espacio no
habitable, por todo el frente de la vivienda. –
6.- En las servidumbres frontales estarán permitidas plantas de omato, setos o vegetación de altura máxima de 0.90 noventa
centímetros, cuyas raices no sean capaces de lesionar las instalaciones comunes, debiendo estar sembradas de pasto y debidamente
atendidas por los asociados o poseedores, salvo abandono o negligencia notorios, los trabajos de corte y jardinería serán realizados por
acuerdo del comité técnico con cargo al asociado,.
7.- Se debe dejar sin consirucción el área del patio de servicio, donde únicamente se podrán instalar cubiertas ligeras que permitan
proporcionar iluminación y ventilación a las áreas habitables ya que de acuerdo al Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco ia
servidumbre posterior es de 3.00 ml. tres metros lineales por todo el fondo de su vivienda, quedando prohibido levantar muros o
construcción alguna dentro de la distancia citada con el objeto de garantizar la privacidad y el soleamiento de las construcciones
vecinas..-
8.- Los muros laterales y posteriores de los patios con los que cuentan las viviendas serán medianeros, esto quiere decir que para poder
colocar cualquier tipo de cubierta ligera, se deberá tener la aprobación de su vecino colindante y presentarlo al comité técnico de
construcción para obtener la aprobación del mismo, posteriormente acudir a la autoridad Municipal para su autorización………..
9.- Los muros laterales y posteriores de los patios serán independientes cuando exista un cambio de nivel entre las dos viviendas, esto
quiere decir, que el muro será de la vivienda que se encuentre en un nivel más alto que su vecino..-.
10.-Queda expresamente prohibido realizar cimentación o excavación alguna en la servidumbre frontal, en donde se localizan ias
instalaciones hidráulicas, drenaje, gas, electricidad y telefonía entre otras, siempre y cuando sea con frente a vialidad condominal.-…….
11.- Las lineas de drenaje son exclusivas para descarga de aguas negras de baños, cocinas, lavaderos y demás servicios interiores…
12.- Cada vivienda tendrá un medidor de agua (instalado por SIAPA) para determinar el consumo de cada propiedad privada, el Comité
técnico podrá recomendar o exigir en su caso el control de dicho consumo, cuando en forma notoria se considere mas allá de los
parámetros normales que deben regir según el tamaño del lote y del área construida, a efecto de proteger las fuentes de abastecimiento
en beneficio de todos los asociados.
13.- Todas las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, gas, teléfono, televisión, etc., deberán ser invariablemente ocultas. de
suerte que no sean percibidas normalmente a la vista.
14.- Queda estrictamente prohibido construir en la servidumbre frontal de la vivienda, todo tipo de techumbre, tanto en PLANTA BAJA
como en PLANTA ALTA, por lo que respecta exclusivamente al área jardineada de la vivienda, con una longitud de 1.40 mts, esto con el
objeto de no obstaculizar la ventilación e iluminación a la ventana del vecino colindante. Esta restricción opera únicamente en las
viviendas que contienen traslape de muros. –
15.- Queda estrictamente prohibido realizar cualquier modificación a la fachada de las viviendas, en cuanto a colores, molduras, diseño
de herrería, recubrimientos o diseño, debiendo respetar totalmente el entorno. Esto será posible, única y exclusivamente si el Comité
Técnico de Construcción aprueba el cambio en todas y cada una de las viviendas que integran la totalidad del Desarrollo…
16.- Queda estrictamente prohibido edificar un tercer nivel, debido a que se debe respetar el entorno y a que la cimentación de la
vivienda no tiene la capacidad de carga requerida para ello
17.- Los patios de servicio y las instalaciones conexas, como tendederos, lavaderos, etc., no deberán ser visibles desde el exterior, este
punto deberá ser observado en toda circunstancia.-
18.- Todas las construcciones deberán considerar espacio para 1 un automóvil cuando menos, dentro de los límites de propiedad
dejando libres las servidumbres.
19.- El permiso de construcción no podrá exceder de 2 años.-
20.- Por ningún motivo se mantendrán materiales de construcción sobre la calle y banquetas del fraccionamiento.
21.- Los muros de los patios deberán tener una altura máxima de 2.40 mts. con el objeto de permitir seguridad, lluminación y ventilación
al interior de las viviendas.-
22.- Se podrá colocar herrería en la parte del patio siempre y cuando el asociado cuente con el visto bueno de sus vecinos colindantes,
toda vez, que las barbas de los patios colindantes son medianeros, excepto cuando exista desnivel, donde la barda pertenece a la
vivienda desplantada en el nivel más alto.
23.- La altura de los muros de los patios que colinden hacia el muro perimetral del Fraccionamiento, es decir, que colinden por la parte
de atrás con una vialidad municipal o andador que no es este dentro del Fraccionamiento, tendrán como altura máxima ia que el muro
perimetral tenga, para efecto de conservar la imagen del Fraccionamiento.
24.- No se podrán colocar cúpulas de cualquier tipo en las azoteas de las viviendas para efecto de conservar el concepto arquitectónico
del Fraccionamiento-
25.- En área de jardín, se podrá colocar franja de cemento de 10 cm. de ancho, por todo el largo de los muros colindantes al jardín, para
efecto de evitar humedades en las viviendas. – –
26.- Toda modificación, remodelación o ampliación podrá realizarse única y exclusivamente conforme a los proyectos aprobados por el
Comité Técnico de Construcción, debiendo respetarse el proyecto de crecimiento que para ese efecto haya sido diseñado por el
desarrollador del Fraccionamiento.
27.- Las Fachadas de locales comerciales deberán de contar con el mismo color de pintura en sus fachadas, asi como el mismo diseño
de herrería, molduras, con las que cuenta el Desarrollo en el lugar de su ubicación, debiendo respetar totalmente su entorno.
28.- Queda estrictamente prohibido edificar un tercer nivel en locales comerciales, debido a que se debe respetar el entomo urbano del
Desarrollo. –
29.- Toda construcción, remodelación o ampliación en locales comerciales debe realizarse única y exclusivamente conforme a los
proyectos aprobados por el Comité Técnico de Construcción, debiendo respetarse en todo momento los lineamientos que para ese
efecto establezca en cada caso particular.
